DE JUSTICIA NACIONAL 283 Que, entretanto, es de observar que de autos no resulta que la viuda de Marius Berthe é hijo hayan probado que fuesen fabricantes del bitter que expendían bajo su marca, antes bien, consta por el acta de embargo que se registr, en copia determinada úfoja ciento noventa, que ese bitter ex una mercadería extranjera de Bordeaux, importada por G. Bianchet, segun la leyenda consignada en las etiquetas adheridas á las botellas y en la cápsula de plomo que éstas tenfan.
Que, por lo demás, inútil es buscar en autos, porque no existe, la menor prueba por la que se acredite que haya habido en las dos casas que tenían los actores en esta Capital, cantidad alguna de bitter en damajuanas ú otros cascos, fuera de las botellas ó cajones embargados ú solicitud de Pedeflous, 5 que recibieran del extranjero despues del embargo, por pedido anterior á éste, algun» partida de bitter que se hubiese visto obligado ú retener sin vender durante el pleito que les promoviera Pedaflous, ya que tan pequeña era la existencia de esa mercadería en los depósitos de los demandantes cuando se trabó el embargo, pues apenas alcanzaba ú setenta y tres botellas llenas de ese líquido, sin que una prolijai nspeccion, efectuada en ambas casas, hubiese dado otro resultado que el mencionado, segun todo ello consta en la citada acta de embargo de foja ciento noventa, Que tampoco la viuda de M. Berthe é hijo han producido prueba z!'guna de que, con anterioridad á la querella de Pedeflous, y en un período de tiempo determinado, hubiesen recibido del extranjero una 6 varias partidas de bitter en damajuanas ú otros cascos, de los cuales llenaban las botellas, á que aplicaban, para la venia de esta hebida, las etiquetas con su marca de fábrica, que en número de ocho mil quinientas más 6 menos, se encontraron en la casa de negocio de los demandantes, y álas cuales no se extendió el embargo, segun se expresa en el acta ya recordada,
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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:283
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