« Que si lo hubiera hecho se hubiera excedido en los límites de la cuestion y que no hay duda que no lo ha hecho.
« Que el fallo revoca la sentencia del inferior, ordena la devolucion de la mercadería y deja á salvo á la viuda de Marius Berthe é hijo las acciones por daños y perjuicios que tuviesen para hacerlos valer como corresponda, lo que no quiere decir que tengan derecho á cobrar daños por agravio moral, « Que como este agravio moral no existe, desde que no ha habido acusacion calumniosa, ni siquiera calumnia 6 injuria, ni :
hay cosa juzgada al respecto, puede darse por eliminada esta fuente de daños, pues Pedeflous creyó bona fide que la viuda de Marius Berthe é hijo imitaba la marca de fábrica del « Bitter des Basques», de que es único importador y en defensa de cuyos derechos, que creía violados, inició el pleito.
« Que el juez confirmó sus apreciaciones, pues condenó 4 aquella en multa, daños, costas y perjuicios, y esto sólo basta para mostrar que no ha habido dolo en la imputacion que hizo Pedeflous al demandante, porque el mismo juez ha participado de su opinion, de que dicha cisa imitaba ilegalmente la marca de fábrica de su representado, í «Que siendo completamente incierto el hecho denunciado | por Pedeflous, y no existiendo disconformidad entre el juez de A 4" Instancia y la Suprema Corte, sinó en cuanto á la clasificacion legal que corresponde á este hecho, no cabe la impatacion de dolo que supone el contrario, desde que invoca, como fundamento de su derecho para exigir daños por el agravio moral, el artículo 1078 del Código, que se refiere al caso del delito de | derecho criminal.
«Que habrá habido error de juicio, pero ni el hecho denun= A ciado era falso, ni la acusacion ha podido ser calumniosa ni E injuriosa, dados los antecedentes expuestos : y sin dolo no hay | acusacion calumniosa en ningun género de delito criminal 6 civil. El TLEXEVIL 18; | Y i
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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:273
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