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Fallos: 87:272 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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4 y el juez federal fallando en primera instancia hizo lugar á la + demanda, condenando 4 aquélla á una multa y las costas del " juicio, y dejando ú salvo las acciones de daños y perjuicios del | actor; que apelada esa sentencia, la Suprema Corte la revocó E por los fundamentos que se indican en la copia acompañada y cuya entidad hace derivar el demandante de tres distintas fuentes que son : daño moral causado al crédito comercial, industrial y social de la casa, que se estima en 50.000 pesos; perjuicio material por suspension de la fabricacion y venta del artículo durante quince meses, importando esta utilidad 41.250 pesos; y costas del juicio originario, que estiman en 6497 pesos, invocándose como fundamentos de derecho para exigirlos las disposiciones de los artículos 1078, 1089 y 1090 del Código Civil.

Que entrando á analizar la procedencia legal y cuantía de los daños reclamados, le es forzoso, en primer término, transcribir dichos artículos.

Hecha la transcripcion referida 4 foja 49 vuelta, agrega :

«€ Que se ve, por ello, que la parte contraria entiende cobrar daños y perjuicios á su representado por el delito que éste había cometido, de haber acusado calumniosamente 6 simplemente injuriado y calumniado á la viuda de Marius Berthe é hijo, y que los daños por el agravio moral, no reconocen este orígen.

« Que estudiando separadamente cada una de las fuentes de que se hacen derivar las indemnizaciones pedidas, pasa á demostrar que no ha existido en el caso tal agravio moral, y, por lo tanto, los daños reclamados son infundadas, « Que sobre"esto ha dicho la sentencia de la Suprema Corte, á cuyo fallo estaba sometida una cuestion completamente distinta.

« Que la Corte ha resuelto que la acusacion de Pedeflous era infundada, pero no ha resuelto que ella fuera, á más de infundada, calumniosa.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:272 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-272

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