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Fallos: 87:270 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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E motivo al iniciar aquella pidió el embargo de tuda la mercadería E que tenían en depósito.

Que con estos hechos y antecedentes, la Suprema Corte, peE netrada de su completa inocencia, los absolvió de la demanda, revocando la sentencia de primera instancia, dejando á salvo sus derechos por daños y perjuicios para hacerlos valer como corresponda, que es lo que vienen úá hacer : usar de los derechos que expresamente les ha reservado el más alto Tribunal de la Nacion, pidiendo que en la oportunidad debida se condene ú Pedeflous al pago de daños y perjuicios que les ha causado por su injusta y temeraria demanda.

Que esa acusacion contra una casa tan seria y respetable, de antecedentes irreprochables y honorabilidad reconocida, los había puesto en la picota de la vergúenza, atentándose contra su crédito y su nombre, mucho más cuando el hecho producido se había rodeado de escándalo, con un embargo llevado á cabo por un oficial de justicia, con auxilio de la fuerza pública. Así, el primer perjuicio de que pedían ser indemnizados, que debía pesar de una manera sensible sobre Pedeflous, era el que provenía del daño moral que les había causado en su crédito comercial, industrial y social.

Que avaluaban este perjuicio en la suma de (50.000 pesos) cincuenta mil pesos moneda nacional, suma que hubieran dado con toda voluntad, por no sufrir la afrenta y la vergúenza á que fueron expuestos por un especulador, Que la segunda categoría de perjuicios que reclaman provienen del daño material causa:o á la casa por el embargo de las mercaderías y suspension de la, fabricacion y venta del bitter durante quince meses.

Que Pedeflous les ha privado de una utilidad mensual, que la casa pudo 6 debió realizar, de 2750 pesos mensuales, que en los quince meses forman un total de cuarenta y un mil doscientos cincuenta pesos moneda nacional (pesos 41.250 m/n).

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:270 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-270

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