No hay medios de apreciar por las escasas referencias de este incidente, la extension y carácter del delito imputado, ni la de la pena que le fuere aplicable, Se hace necesario entónces, para juzgar la procedencia de la excarcelacion solicitada en este incidente, que se traigan los autos del proceso; y pido á V. E.
se sirva así disponerlo, y que fecho, corra la vista conferida á foja 15 vuelta.
Sabiniano Kier.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 3 de 1900.
Suprema Corte :
Resulta de las actuaciones del sumario traído, que el procesado Angel Moratti ha circulado dos billetes falsos, en diferentes negocios y en distinto día, uno del valor u2 10 pesos y otro del valor de 100, Respecto de este último, el procesado reconore en sus declaraciones que lo recibió del sujeto Bertino, que le ofreció una gratificación si conseguía hacerlo pasar por bueno; y que habiéndolo conseguido, recibió, en efecto, 20 pesos. Y este Bertino, prófugo, parece ser un circulador de moneda falsa cuya captura ha sido recomendada á la Policía, Con estos antecedentes y las demás presunciones que sur-— gen de la declaracion de foja 13, no puede establecerse que Moratti haya adquirido de buena fé los billetes falsos circula= dos, ni es posible, por ello, determinar si es el artículo 62 6 el 63 de la ley sobre crímenes contra la Nacion, el que debe regir el hecho imputado al procesado.
Entretanto, no puede calificarse con precision el hecho de
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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:267
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