f — FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Metuoso y la extension de la pena legal aplicable, no es procedente la excarcelacion, con sujecion á lo dispuesto por el artículo 376 del Código de Procedimientos en lo oriminal, cuando el promedio de la pena aplicable en el caso, pueda exceder de dos años de prision. Pido á V. E. se sirva por ello conE firmar el auto recurrido de foja 8 vuelta.
Sabiniano Kier.
Fatlo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 15 de 1900.
Vistos y considerando: Que el delito á que se refiero este proceso, es de los que, por su naturaleza, no permiten la excarcelacion bajo de fianza.
Por esto, y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador general, en su dictámen de foja veintiuna, se confirma el auto apelado de foja ocho vuelta. Devuélvanse.
BENJAMIN PAZ. — OCTAVIO BUNGE.
— JUAN E. TORRENT.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:268
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