tres vendedores para formalizar la escritura ó el allanamientode los inconvenientes'emergentes de la no intervencion de Zamora, esa dificultad ha desaparecido ya y dejado de ser 0bjeto de controversia entre las partes, porque en la contestacion de la demanda Spangembarg se manifiesta conforme en reconocer que los señores Devoto están autorizados para escriturar la enajenación por efecto de sentencias judiciales recaídas en juicio entre ellos y Zamora, con posterioridad á la expresada invitacion, y acepta que enel instrumento público que debe otorgarse se suprima la presencia del citado Zamora.
Que tambien debe eliminarse la observacion relativa álos embargos que pesan sobre la cosa cuya enajenacion está conve= nida, porque la sentencia de primera instancia manda, de acuerdo con las conclusiones del demandado, que los vendedores deberán levantar dichos embargos previamente ú la escrituracion, no corriendo el plazo para ésta, sinó desde que aquélla se haya realizado, y como dicha sentencia está consentida en esa parte, el punto ha dejado de ser materia de debate ante esta Suprema Corte, Que en consecuencia, y por lo que toca á los obstáculos que en el concepto del demandado le autorizan á resistir por el momento la escrituracion, sólo quedan en litigio los que se atribuyen á - fecto de forma en la escritura de venta que otorgó la sociedad anónima denominada e Saladero de Gualeguaychú », el dos de Noviembre de mil ochocientos ochenta, de las cosas objeto del contrato en tela de juicio á favor de don Bartolomé Devoto, obrando éste en la adquisicion á su nombre y al de don Antonio Devoto, pudiendo admitirse que esté tambien en cuestion la observacion referente ála division y liquidacion de la sociedad I. Benitez é hijo, que existió entre ella y don Bernardo Muesca y don Juan Cinto, á que se refiere el certificado de foja ochenta y cince, aunque no se haga mencion en concreto de esa observacion en la contestacion á la demanda,
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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:253
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