258 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE terpelacion, constando por las cartas de fojas treinta y nueve, eu-renta y una y cuarenta y tres, presentadas por él entre las varias que ha acompañado en su contestacion ála demanda, que el veintiuno de Febrero de mil ochocientos noventa y dos había sido interpelado, puesto que, para que el deudor incurra en mora basta la interpelacion extrajudicial por parte del acreedor (artículo quinientos nueve, Código Civil).
Que por tanto, debe tambien intereses sobre esa tercera parte desde la fecha de la interpelacion (artículo seiscientos veintidos, Código Civil).
Que habiendo la sentencia de primera instancia hecho lugar en parte á las pretensiones del demandado, contradictoriamente debatida con el actor, en cuanto en su parte dispositiva admite la eficacia de las observaciones respecto al levantamiento prévio de los embargos existentes sobre la cosa, no ha debido contener condenación en costas, siendo así arreglada ú derecho al no imponerlas á cargo de uno de los litigantes, Por estos fundamentos: se confirma la sentencia apelada de foja ciento ochenta y una, con declaracion de que el demandado don Jacobo Spangemberg está obligado á pagar además del precio, los intereses sobre las dos terceras partes del mismo al tipo del diez por ciento anual desde el primero de Enero de mil ochocientos noventa y dos, y al mismo tipo y sobre la tercera parte restante, desde el veintiuno de Febrero del mismo año, Notifíquese con el original y, repuestos los sellos, devuélvanse, Entre líneas: en vale; sobre raspado instrumento, decreto, mismo, 622, vale.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. —
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TO-
RRENT,
Compartir
52Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1900, CSJN Fallos: 87:258
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-258
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 87 en el número: 258 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos