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Fallos: 87:255 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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transcripcion de la acta de la asamblea del treinta de Agosto de mil ochocientos ochenta, en la que se dispuso la venta del suladero, y las bases bajo las que se había de realizar la ena= jenacion, haciéndose constar en el instrumento que ella se hizo con sujecioná esas bases.

Que la escritura de venta lleva así todos los documentos habilitantes que pudieran considerarse necesarios, en observancia de lo dispuesto por el artículo mil tres del Código Civil, en lo que al vendedor se refiere, porque en ella se transcribe el instrumento destinado á acreditar la personería de los que la otorgaban á nombre de la sociedad, y tambien la autorizacion especial para la enajenación, Que la transcripcion de los estatutos de una sociedad anónima no cabe hacer en concepto de documerío habilitante, de suerte que Spangrmberg ha debido, para justificar sus exigencías al respecto, afirmar siquiera que la sociedad anónima no se había formado legalmente, ó que por sus estatutos no era permitido el acto de enajenacion úá favor de don Antonio y don Bartolomé Devoto, lo que no ha hecho.

Que al contrario, en la contestacion de la demanda se dá como cierto que existió la sociedad enajenante, y ese hecho resul= ta tambien de las enunciaciones de la escritura de enajenacion y de los instrumentos públicos de fojas noventa y seis y noventa y nueve, Que el mismo demandado, en vista de los elementos probatorios ° mulados en autos, conviene en que la escritura de venta á favor de don Bartolomé y don Antonio Devoto, no ha necesitado, para su validez, la transcripcion del decreto gubernativo que haya reconocido el carácter de anónima ú la sociedad vendedora y la de los estatutos de ésta, porque no otra cosa significa la conformidad que manifiesta ú foja ciento setentu y siete vuelta en el sentido de bastarle la exhibicion de los mencionados decreto y estatutos.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:255 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-255

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