2" Que de los mismos informes de la junta, corrientes á foja 32, resulta demostrado que los cuatro hijos de don Santiago Giberti, son casados, que tambien es casado el hijo mayor y por consiguiente tiene otras obligaciones que atender, 37 Que las afirmaciones de la Junta no aparecen comprobadas en autos, no teniendo por lo tanto valor legal alguno, 4 Que para mayor abundamiento y mejor proveer han concurrido los testigos ante este Juzgado, como resulta ú foja 40 vuelta, y se han ratificado en la informacion aprobada ante el juez de 1" Instancia á foja 14, Porestas consideraciones, y de conformidad con lo dictamina do por el señor defensor de incapaces, y á pesar de lo aconseja do por el Procurador fiscal, se revoca la resolucion de la Junta de foja 32 vuelta, y se concede la excepcion solicitada á don Cár los Giberti, mientras dure la causa que la motiva. Higase saber y comuníquese por oficio.
C. Ferrer.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 7 de 1900.
Suprema Uorte :
El auto de foja 28, dictado por el señor juez de 4" Instancia en lo Civil de la Capital, declara, mediante una comprobacion legal, que ha sido ratificada er: forma ante el señor juez a quo, á fojas 40 vuelta y 41, que don Cárlos Giberti es el hijo que atiende con su trabajo personal á la subsistencia de su septuagenario padre.
La afirmacion contraria, hecha por los miembros de la Junta de Excepciones, no se justifica por constancias fehacientes, como lo considera la sentencia recurrida,
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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:247
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