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Fallos: 87:252 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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Por estas consideraciones, y las aducidas por la parte actora, definitivamente juzgando, fallo: haciendo lugar á la demanda ; debiendo en consecuencia, el señor Jacobo Spangemberg escriturar en las condiciones que se expresan en el documento de foja 47 el referido saladero Gualeguaychú, en el término de 10 días, ú contar desde que los vendedores levanten los embargos que pesan sobre el mismo, 6 en su defecto á pagar á éstos en el mismo término los daños y perjuicios, sin especial condenacion en costas, por no haber mérito para ello. Hágase saber original, y repónganse los sellos, Juan del Campillo.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 15 de 1900.

Vistos y considerando: Que el documento privado de foja diecisiete, reconocido por las partes, contiene la convencion de cuyo cumplimiento se trata en la presente causa, comportando ella una regla á la que los contrayentes están en el deber de someterse como á la ley misma (artículo mil ciento noventa y siete, Código Civil).

Que segun el citado documento, los señores A. Devoto y hermanos, y don Miguel B. Zamora por una parte, y don Jacobo Spangemberg por la otra, convinieron la venta del saladero Gualeguaychú con todas sus pertenencias por el precio de ciento cinco mil pesos moneda de curso legal, ficurando los tres primeros como vendedores, y el último como comprador.

Que aunque en virtud de tal antecedente, Spangemberg ejerció realmente un derecho cuando, invitado por los señores A. Devoto y hermanos para la escrituracion de la venta prevenida en la mencionada convencion, exigió la concurrencia de los

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:252 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-252

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