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Fallos: 87:251 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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Entre Rios reconociendo como sujeto del derecho á dicha sociedad enel acta de la sesion ó asamblea de la misma en que se resolvió enajenar el bien raíz, asf como el poder otorgado por Antonio Devoto ásu hermano Bartolomé, álo que hay que agregar la circunstancia de estar embargado el inmueble, A"Que no habiéndose comprometido los vendedores á excluir títulos en tales ó cuales condiciones ni mucho menos á otorgarlos á satisfaccion del comprador, lo que á ser asf constaría en el boleto de venta, dada la importancia de semejante compromiso, no es el caso de entrar á considerar si los defectos que se apuntan vician ó no de nulidad aquellos, debiéndose tener presente, además, las circunstancias de que el de falta de poder quedarfasubsanado con la ratificacion que se efectuaría concurriendo al otorgamiento de la escritura uno y otro de los vendedores, 5 Que aun cuando los vicios que se imputan á los títulos por el demandado tuvieran la importancia que Él les atribuye, no sería motivo legal para negarse á escriturar, desde que las leyes sólo autorizan al comprador ú suspender el pago, y esto en el único caso de temor fundado de reivin dicacion úotra accion real, lo que no sucede en el presente caso, desde que no se ha alegado esta circunstania ni mucho menos demostrado tener tal temor fundamento racional (Código Civil, artículo 1425 ; Falos de la Suprema Corte, serie 2", tomo 21 pág. 326 ; serie 2", tomo 7 pág. 228 y otros), y sf sólo que aquellos defectos pueden ocasionar dificultades en las transacciones que el comprador quisiera hacer en adelante con el referido Saladero, lo que en manera alguna puede considerarse como escusa legal.

6" Que en cuanto al hecho probado de estar gravado con dos embarygosno es óbice legal para efectuar la escrituracion, deste que en oportunidad deben ser levantados por el vendedor, de acuerdo con el artículo 1444 del Código Civil, que prescribe que e) vendedor debe sanear la cosa vendida

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:251 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-251

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