254 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE Que si bien es cierto que la escritura de venta expresada, que corre á foja ciento una, don Bartolomé Devoto no exhibió documento que le confiera la representacion de don Antonio Devoto y que, como consecuencia, no aparece en aquélla el respectivo instrumento habilitante, no lo es menos que dicho don Antonio ha hecho repetidos actos de ratificacion en forma pública ya en el litigio sostenido con Zamora, de que se ha hecho mencion ya en este pleito mismo, además de las manifestaciones en igual sentido reveladas por la correspondencia con que el demandado ha instaurado la contestacion á la demanda, siéndolo igualmente que la escritura que deberá extenderse en virtud de sentencía de primera instancia ha de contener la intervencion en forma de don Antonio y de don Bartolomé Devoto.
Que con tales elementos, Spangemberg no puede decir con justicia que la falta del instrumento habilitante recordada, en la escritura de adquisicion hecha por don Bartolomé y don Antonio Devoto,entrañe un defecto susceptible de poner en peligro los derechos que se le deben trasmitir en virtud del contrato de foja diecisiete, porquela ratificacion hecha por aquél ácuyo nombre ó interés se ha contratado, tiene el mismo electo que lu antorizacion prévia (artículo mil ciento sesenta y dos, Código Civil), equivale al manc.to, y tiene entre las partes efecto retroactivo al día del acto (artículo mil novecientos treinta y seis del citado código).
Que tampoco es justa la observacion del demandado, fundada en quela escritura expresada de la venta hecha por la sociedad anónima « Saladero Gualegusychú » no contiene los necesarios docamentos habilitantes en relacion al vendedor, porque esa escritura registra el acta de la asamblea del día veintiocho de Diciembre de mil ochocientos setenta y nueve, en la que se hizo el nombramiento del directorio de la compañía, recayendo la eleccion en las personas que, en representacion de la misma, la otorgan, y porque contiene tambien la
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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:254
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