—-—— 198 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE É cedente la excepcion de inhabilidad del título, habiendo trans—- eurrido desde la vigencia de la ley 3037, hasta la fecha del y escrito de foja 25, y aun, si se quiere, hasta la del de foja 15, más | de tres años, la deuda ese se ejecuta está amparada por la preseripcion que consagra el inciso 2" del artículo 848 del Código de Comercio.
Por tanto, fallo: no haciendo lugar á la ejecucion, sin costas, por ser ambas partes vencedoras y vencidas. Notifíquese con el original y r°pinganse los sellos.
Saturnino Salvú.
Fatlo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 13 de 1900.
Vistos y considerando : Que como lo demuestra la sentencia apelada, el término para la prescripcion de la deuda á que se refiere el documento de foja primera, no ha podido correr con= tra el Banco Nacional durante la vig"ncia de la ley número dos mil ochocientos cuarenta y uno, porque, con arreglo á ella, el establecimiento no pudo ejercer accion para el cobro íntegru del crédito, y puesto que en las obligaciones á plazo, la prescripcion no principia sinó desde el día del vencimiento del término (artículo tres mil novecientos cincuenta y siete del Código Civil).
Que el "anco, somo lo hace constar la citada sentencia, inició juicio para el pago del crédito cuando éste no estaba prescripto, por lo que tal efecto debe atribuirse ú las gestiones que corren á foja dos y foja once, en las que no sólo se formulan peticiones para preparar la vía ejecutiva, sinó que se demanda — el referido pago, quedando en su virtud interrumpida la pres
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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:198
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