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Fallos: 87:196 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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19 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE É equidad y que destruye el principio de los juicios, por el cual E se establece que los litigantes sean juzgados, bajo un pie de perfecta igualdad.

y Que á propósito del precedente considerando, el Juzgado, por encontrar exactos, hace suyos y reproduce los siguientes con| ceptos vertidos por el defensor de Claudio Arredondo, en el juicio que contra éste siguió el Banco Nacional por cobro de pesos. « La citada ley (dice, refiriéndose ú la 2841, aplicable por analogía á la 3037) establece una legislacion especial que viene ú regir las relaciones del Banco Nacional con sus acreedores y deudores respectivamente, derogando todas las disposiciones de derecho comun úó procesal que se opongan á ella. Esta disposicion (aludiendo al artículo 42) de carácter imperativo, obliga al Banco á suspender la ejecucion íntegra de sus ducumentos de cartera y hacer su cobro por partes, acordando siempre al deudor la espera de los 6 años (15 por la ley última) para la chancelacion en pagos parciales. Los propósitos de esta ley no escapan á nadie; resuelta la liquidacion del Banco Nacional, que tiene comprometido en la cartera el crédito y riqueza de toda la Nacion, se trata de evitar el desastre que traería al comercio y á las industrias una rápida liquida— , cion en circunstancias tan precarias como las que se atravesaban. Desde luego, no puede eludirse por el Banco, el cumplimiento de una ley de tines tan plausibles. » Que esa opinion es del todo concordante con los Fallos de la Suprema Corte Federal, que se registran en la serie 4", tomo 1°, página 221; tomo 5", página 159; y tomo 411", página 56.

Que el carácter de leyes de órden público que revisten las leyes precitadas y contra las cuales nadie puede tener derechos irrevocables (artículo 5° del Código Civil), fluye del considerando décimo del fallo de la Suprema Corte, contenido en la serie 2", tomo 1°, página 437 y está encarnado además en el fallo confirmado por sus fundamentos de la serie 4°, tomo 5", página 159.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:196 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-196

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