DE JUSTICIA NACIONAL 185 Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 11 de 1900.
Vistos : Habiendo la parte querellante procedido contra expreso derecho, en el incidente resuelto por el auto de foja ciento sesenta y tres, se declaran á su cargo las costas del mismo, en cuya parte se modifica dicho auto. Notifíquese con el original y, repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. —
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TO-
RRENT.
CAUSA COUXXXAI
Don Juan Garcia Ferrandez contra don Luis Bidone y don Gerardo Binaschi, por cobro de pesos; sobre absolucion de posiciones.
Sumario. — El notificado en tiempo y forma, que sin alegar razon legal, no comparece á absolver posiciones, debe tenerse por confeso, debiéndose apreciar en la sentencia definitiva el mérito de éstas.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:185
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-185
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