190 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE crédito, y pide « el rechazo de la demanda en los términos en que ésta está iniciada, con especial condenacion en costas al actor ».
Que recibida lacausa á prueba, se ha producido por parte del actor la que corre de foja treinta y seis á sesenta y nueve, habiendo, prévios los alegatos de las partes, dictádose la providencia de autos para sentencia (fojas setenta y siete y ochenta).
Y considerando: Que se trata en el presente juicio de una causa civil en la que son partes un extranjero como demandan te, y una provincia como demandada, en cuyo caso la competencia de la justicia federal y jurisdiccion originaria de esta Suprema Corte está expresamente declarada por los artículos cien y ciento uno de la Constitucion y primer inciso de la ley de jurisdiccion y competencia.
Que el derecho del actor sobre la suma de pesos nueve mil, cuya procedencia se indica en la primera partida de la cuenta de foja primera, que aquél incorpora ála demanda, no está en cuestion, porque el demandado lo reconoce, reconociendo asf la ejecucion de las obras que le sirven de fundamento y que $ estipularon por esa suma en el contrato de foja tros, de fecha veintiuno de Julio de mil ochocientos noventa y siete, Que con arreglo al artículo letra LL del expresado contrato, Moret secomprometió, además, á vender y colocar los vidrios y rejas para la claraboya de la escalera del edificio por la suma de pesos cuatrocientos moneda nacional, conteniéndose en las cláusulas M_y N los detalles relativos ú esas obras.
Que consta por el informe del Departamento de Ingenieros de la provincia, corriente á foja sesenta y siete, que Moret ejecutó dichas obras, pues que así lo dice al afirmar el hecho, evacuado el informe en lo relativo al punto letra a del oficio de foja cincuenta y cinco, Que, en su virtud, la legitimidad de esa partida, cuyo monto
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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:190
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