180 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E chos que no han sido discutidos en juicio ni sometidos 4 la , decision de los peritos nombrados.
y 5" Que ante el texto de esos informes quedaría librada 4 la | equidad del Juzgado la fijacion del valor de las reparaciones.
6" Que la única prueba producida por el demandado se reduce al pliego de posiciones absueltas en rebeldía del actor, por no haber comparecido al juzgado el día de la audiencia. De esas posiciones resulta, que el hecho afirmado en la primera preguntu está demostrado por la declaracion de los testigos á que antes se ha hecho referencia, como tambien negados los demás que expresa el pliego de posiciones al contestarse la recouvencion.
7° Que respecto á ésta, el demandado no ha probado ninguno de los hechos afirmados en la contrademanda. 4 Por estos fundamentos, y concordantes del alegato de bien probado, corriente á foja 72, fallo: condenando á don Silvestre Noussiton al pagode las sumas reconocidas por éste, y que se refieren á la compostura de los buques María Ramos y Villa Ocampo, queascierden á 375 pesos eon 50 centavos moneda nacional y ála de 2500 pesos de igual moneda en que el juzgado estima la indemnizacion por reparaciones hechas al Pepito Segundo, lo que forma un total de 2875 pesos con cincuenta centavos moneda nacional legal, absolviendo al actor de la reconvencion, con costas al demandado, Notifíquese orignal; y repónganse las fojas.
Juan del Campillo .
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 11 de 1900.
Vistos y considerando: Que con arreglo al artículo ciento quince debe ser tenido por confesa la parteque no compareciese
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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:180
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