ventanas del mansard ; en la de pesos dos mil novecientos noventa por cuatrucientos sesenta metros cuadrados vidrios, á seis pesos cincuenta centaros cada metro; en la de pesos mil doscientos sesenta, por ochocientos cuarenta metros friso pintura aceiteá un peso cincuenta centavos, y en la de pesoa cuatrocientos cincuenta, por alquitranaje de las paredes que miran al sur; que, concluídas las obras y recibidas por el arquitecto y Departamento de Obras Públicas, comisionados al efecto, había gestionado el pago del precio, consiguiendo tan sólo que se le abonara la suma de pesos dos mil quinientos, y que, aunque se le entregó tambien la letra que acompaña, por valor de pesos tres mil, pagadera el quince de Abril de mil ochocientos noventa y ocho, esa letra no fué satisfecha, razon por la que él tuvo que retirarla á su vencimiento, después de haberla descontado, que, en su virtud, pide que la provincia sea condenada á pagarle la suma de pesos once mil ochocientos moneda nacional, diferencia entre el valor de las obras y la suma dada á cuenta, con más los intereses desde el vencimiento de la letra en lo que se refiere á la suma en ésta contenida y desde la fecha de la demanda en el resto, con las costas del juicio.
Instruye el demandante la demanda con la cuenta de foja primera, de que ya se ha hecho mencion ; con "l contrato de foja tres, celebrado entre el presidente del Consejo de Educacion y don Salvador Moret en la ciudad de Santa Fé á veintiuno de Julio de mil ochocientos noventa y siete; con el decreto de foja seis, en el que el gobierno de la provincia aprueba el mencionado contrato ; con el contrato de foja ocho, celebrado entre el director general de Escuelas y don Salvador Moret, el diez de Junio de mil ochocientos noventa y ocho ; con el instrumento de foja nueve, en el que consta que el gobierno de la provincia prestó su aprobacion al último contrato mencionado; y por fin, con la letra de foja diez, otorgada por el gobierno de la provincia á favor de Moret, el cuatro de Diciembre de mil
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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:188
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