Por esto : sedeclara que el demandado cumple con su obligacion por razon de las operaciones hechas en el buque Pepito Segundo, escriturando en condominio, por partes iguales, la propiedad de ese buque á favor del actor; se condena á aquél 4 pagar á éste la suma de trescientos setenta y cinco pesos con cincuenta centavos, absolviéndolo de las demás condenaciones pedidas en la demanda, y no se hace lugar á la reconvencion deducida por Noussitou al contestar la demanda, quedando en estos términos modificada la sentencia apelada de foja setenta y nueve. Notifíquese original, y, repuestos los sellos, devuélvanse, BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. —
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TO-
RRENT.
CAUSA CUCXXX
a E. M. Breuer, por una sociedad alemana, contra don Eduardo Retienne, por falsificacion de marca de fábrica; sobre término emtraordinario y costas.
Sumario. — El pedido de término extraordinario hecho fuera de tiempo, hace responsable de las costas del incidente al solicitante.
Caso. — La parte querellante solicitó se librara exhorto á las autoridades de Italia para que el Consejo Superior de Sa
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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:183
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