nidad de ese reino, se sirva informar respecto á la importancia científica de la obra que se habia agregado á su pedido como prueba, intitulada Commentario della Farmacopea ttaliana e dei medicamenti in generale ad uso dei [armaciste, etc., y si sus autores son profesores de las universidades reales de Torino, Bologna y Cagliari. Solicitó tambien que el secretario certificara sobre los puntos que indicaba, respecto de una conferencia dada por el doctor Angel M. Centeno, publicada en los Anales del Circulo Médico Argentino.
Prestó juramento de que recien tenía conocimiento de lus piezas referidas.
El querellado á quien se confirió traslado, pidió que no se hiciera lugar á lus peticiones expresadas por estar vencido el término de prueba.
Falle del Juen Federal Buenos Aires, Mayo 15 de 1900.
Y vistos : Para resolver sobre las medidas de prueba solicitadas en los escritos de fojas 97 y 101: y considerando respecto al primer pedido, que éste ha sido hecho despues de vencidos los diez primeros días del término de prueba, durante los cuales puede pedirse el término extraordinario para producir prueba en el exterior, como expresamente lo determina el artículo 473, inciso 2", del Código de Procedimientos ; que en :
cuanto al pedido de foja 101 fué hecho estando vencido el tér= mino de prueba.
Por esto, no se hace lugar á las medidas de prueba ya referidas, y devuélvase el libro presentado en Secretaría.
Francisco B. Astigueta.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:184
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