| 18: FALLOS DE LA SUPREMA CORTE — encontrario queel litigante haya hecho en sus escritos presentados en la causa.
Que el valor de las obras de reparaciones en el buque María Ramos, que tambien se demandan, sube á la suma de trescientos cincuenta y seis pesos moneda nacional con setenta centavos, lo que reconoce el demandado, Que ese antecedente basta á demostrar que no puede ser cierto que Ferro se hubiera obligado á pagar derechos de puerto relativos al mismo buque por la cantidad de trescientos sesenta y dos pesos con setenta y tres centavos moneda nacional, porque tal hecho significaría no sólo que aquél deba gratuitamente "su trabajo y gastos que la obra demandara, lo que no puede persumirse, sinó que llegaba hasta hacer desembolsos de dinero, que menos puede aceptarse, y que implicarían una obligacion sin causa, Que la precedente consideracion desautoriza el contenido de la quinta posicion de foja sesenta y dos, sirviendo á la vez á interpretar el documento privado de foja diez, en el sentido de que los gastos á que ese documento se refiere son relativos ú lu guarda y conservacion del buque.
Que esta interpretacion se confirma por el contenido de la posicion cuarta. en la que, segun ya se ha hecho constar, Ferro ofreció á Noussitou por la propiedad íntegra del buque Pepito Segundo, además de la suma de quinientos pesos, lo que Noussitou le debe del buque María Ramos, quedando, en su virtud, probado que, no obstante el pago hecho por Noussitou de los derechos de puerto por valor superior á la obra ejecutada por Ferro en el buque María Ramos, al que se referían esos derechos, Noussitou era deudor á favor del actor, Que el demandado reconoce la partida por diez y ocho pesos con ochenta centavos que cobra la demanda, por reparacion hecha en el buque Villa Ocampo, con lo que queda fuera de cuestion la referida partida.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:182
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