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Fallos: 87:179 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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Ferro de componer el Pepito Segundo sin limitar la cantidad que ese trabajo importaría, y 2 que el mismo Noussiton no ofreció dar sociedad alguna romo remuneracion de ese trabajo, sinó que dió la órden á Ferro de hacer el trabajo y pagar lo que importara, segun declaracion del inarinero Juan Cavalini, que dice constarle porque estaba presente á bordo cuando Noussitou lo dijo, y á más, es patron del buque Pepito Segundo.

La calidad de este testigo es digna de tenerse en cuenta y aun cuando los demás manifiestan ignorar el contenido de la tercera pregunta, su testimonio no desvirtúa la afirmacion de que no ofreció dar sociedad alguna como remuneracion de ese trabajo, puesto que la justificacion de este hecho sería á cargo del demandado, 3" Que Nounssitou al absolver la primera pregunta del interrogatorio de foja... confiesa que por su órden se compuso rl María Ramos y Villa Ocampo, y tambien la compostura del Pepito Segundo en un precio de 1000 á 1200 pesos, puesto en el agua, listo para navegar, 4° Que á efecto de comprobar la exactitud de la cuenta del Pepito Segundo, se ordenó la avaluacion por peritos, designados por las partes, de los trabajos practicados por Ferro en dicho buque, y habiéndose aquellos expedido en disidencia, segun lus informes de foja 42 y foja 44, el juzgado nombró tercero en discordia al señor Juan Pablo Saenz Valiente. Que de los informes judiciales resulta que se han hecho reparaciones de consideración al Pepito Segundo, estimadas en 2549 pesos con 45 centavos moneda nacional por el perito señor Prats y en 1800 pesos por el señor Frassinetti; que las conclusiones ú que llegan este último y el tercero sobre el valor actual del buque no pueden tomarse en consideracion, pues sólo se trata en el presente caso de lijar el valor exacto de las reparaciones hechas en el Pepito Segundo, á los efectos de la indemnizacion que puede corresponder al demandante, sin entrar en apreciaciones sobre he

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:179 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-179

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