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Fallos: 87:189 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL 189 ochocientos noventa y siete por pesos tres mil moneda nacional, pagadera el quince de Abril de mil ochocientos noventa y ocho.

Que acreditado el fuero en razon de ser extranjero el demandante, se corrió traslado de la demanda.

Que contestándola, el representante de la provincia demandada reconoce la legitimidad de la partida de pesos nueve mil, Ó sea la primera de la cuenta de foja primera, reconocióndola igualmente en lo referente á la partida cuarta hasta la suma de pesos dos mil novecientos cincuenta y ocho, porque, segun dice, los vidrios vendidos y colocados por el demandante sólo medfan cuatrocientos cincuenta y cinco metros setecientos ochenta y tres milímetros cuadrados en vez de los seiscientos cuarenta metros cuadrados que afirmaba la demanda; niega que la provincia adeude las partidas segunda y tercera de pesos cuatrocientos y pesos doscientos respectivamente, porque se,ha especificado en lascláusulas del contrato que la colocacion de vidrios y rejas para la clarboya importan la cantidad de pesos cuatrocientos; y porque el actor no ha justificado haber hecho ese trabajo de conformidad con lo convenido ; sostiene que debeeliminarse en absoluto la partida quinta, porque el valor de la pintura de los frisos á que esa partida se refiere está incluído en la suma reconocida de pesos nueve mil; que debe rechazarse la partida sexta, es decir, la relativa alalquitranaje de las paredes que miran al sur, por no haber el actor justificado en forma la ejecucion del trabajo, ni que éste se haya hecho conforme al contrato, la provincia sólo debe á Moret la cantidad de pesos nueve mil cuatrocientos cincuenta y ocho moneda nacional, hecha la deduccion del valor total de las obras, de la suma de pesos dosmil quinientos que ha recibido á cuenta.

Que, por otra parte, la justicia federal no era competente para el conocimiento de este asunto, que debía ser administrativamente resuelto por el gobierno de la provincia, ante "quien había ocurrido el demandante gestionando el cobro de su

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:189 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-189

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