DE JUSTICIA NACIONAL 175 cientos treinta y seis, seiscientos treinta y siete y seiscientos treinta y ocho, y no haberle sido entregados al término del viaje sinó los bultos números seiscientos treinta y seis y seiscientos treinta y ocho, demanda á la compañía de navegacion e La Veloce » pidiendo que ésta sea condenada al pago de cuatrocientos pesos moneda nacional por daños y perjuicios y á la devolucion del bulto expresado, 6 en su defecto el abono de su valor, que estima en la suma de dos mil pesos moneda nacional, todo con costas, Que segun lo expresa, los daños y perjuicios, estimados en cuatrocientos pesos que cobrá, se fundan en los que le ha causado la pérdida de cuatro meses empleados en gestiones inútiles para el recobro del bulto de la referencia.
Que tanto por el mérito de dicha exposicion como por el hecho consignado en la pregunta segunda del interrogatorio de foja veintiocho, en el que se dice que el vapor « Victori:» llegó al puerto de La Plata el treinta de Marzo de mil ochocientos noventa y ocho, y constancias de autos que así lo com- :
prueban, resulta que este juicio, promovido el veinticinco de Agosto del mismo año, se ha iniciado poco menos de cinco meses despues del término del viaje del demandante, Que esta causa es el primer acto judicial tendente á establecer en esa forma el hecho de la falta de entrega del bulto que motiva la demanda, Que el demandante recibió, segun lo confiesa, dos bultos de los tres que dice constitufan su equipaje, sucediendo aquello al tiempo de la llegada del buque que lo transportó, Que el demandado no reconoce que el actor haya embarcado — los tref'bultos de equipaje, nijreconoce tampoco que en caso de que ese efiarque se hubiese verificado sea cierto que el actor no haya recibido íntegramente su equipaje.
Que con arreglo al artículo mil setenta y nueve del Código de Comercio, habiendo presuncion de que los efectos transpor
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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:175 
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