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Fallos: 87:174 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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174 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE De modo que este capítulo de la demanda aparece del todo improbado, Es así que de la prueba rendida sólo resulta acreditado por el actor que faeron tres los bultos de su equipaje, pero no su dudable contenido, Por estos fundamentos y los concordantes del escrito de demanda de foja..., contestacion de foja..., y alegato de bien probado de foja..., definitivamente juzgando, fallo: que debo declarar, como en ofecto declaro :

1° Que el actor don Jusé Banchero no ha acreditado la existencia ni el monto de daños y perjuicios ; 2° Que ha probado que trajo tres bultos de equipaje pero no el contenido del extraviado. Y, en su consecuencia, absuelvo 4 la compañía demandada por los daños y perjuicios, y respecto del baúl perdido, teniendo en cuenta la posicion social del actor, y el hecho de viajar en 3" clase, condeno á la compañía «La Veloce » á abonar, como importe del bulto perdido, la suma que aprecia el actor, bajo juramento estimatorio, dentro de la de 500 pesos, debiendo las costas pagarse en el órden causado, Así lo resuelvo, en Buenos Aires, Capital de la República Argentina, á 16 de Agusto de 1899.

P. Olaechea y Alcorta.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 6 de 1900.

Vistos y considerando : Que el actor exponiendo haberse embarcado con su esposa en el vapor italiano « Victoria » el día ocho de Marzo de mil ochocientos noventa y ocho en el puerto de Génova, trayendo como equipaje tres bult»s, numerados seis

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:174 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-174

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