r 176 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE É tados han sido dañados, robados ó disminuídos, el capitan está obligado y el consignutario ú otro cualquier interesado tienen |; derecho á exigir que sean judicialmente reconocidos, y si los efectos se entregaron sin el exámen referido 6 bajo recibo en que se declare el robo, daño ó diminucion, los consignatarios tienen derecho á requerir el exámen judicial, dentro de cuarenta y ocho horas despues de la descarga, pasado cuyo plazo no hu= brá lugar á reclamacion alguna.
Que con arreglo á la jurisprudencia que registra numerosos fallos de esta Suprema Corte, la citada disposicion del Código de Comercio se aplica, "no sólo en. los casos de daños y averías sinó tambien en el de pérdida total de alguno ó algunos bultos de cargamento entregado á su dueño ó consignatario, Que con sujecion Jal artículo mil ciento diez y nueve del Código de Comercio, el pasajero es considerado cargador, respecto al equipaje que tiene á bordo, siéndole así aplicable la disposicion contenida en el citado artículo mil setenta y nueve.
Que el demandado ha podido, en consecuencia, oponer, como lo ha hecho, á la demanda, la prescripcion de la accion que surge de la falta de reconocimiento judicial requerido por derecho, porque es verdad que ese reconocimiento no ha tenido lugar en tiempo oportuno.
Que en mérito de las disposiciones legales recordadas, es inútil apreciar la prueba testimonial que ha producido el actor, aunque ella uo adoleciera de los vicios y deficiencias que le atribuye el demandado.
Por ésto, se revoca la sentencia apelada de foja ciento veinte y tres y, seabsuelve, por tanto, al demandado, de la demanda, Notifíquese original y, repuesto el papel, devuélvanse.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN E.
TORRENT.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:176
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