del bulto extraviado, pues de las declaraciones rendidas por la demanda no se desprende en manera alguna que efectivamente Banchero trajera los ubjetos de valor que menciona en su demanda, pues los mismos testigos nala afirman categóricamente respecto de la existencia de esos objetos de valor, Eso por una parte; y teniendo en cuenta, por otra parte, que el hecho de ser pasajero de 3" clase el actor Banchero hace del todo inverosfmil el que trajera objetos de tanto precio y lleva al ánimo del suscrito la conviccion de que no existieron en verdad los objetos de valor á que se refiere Banchero.
Caso de haberexistido, él debió hacérselo saber al comisario del buque, para garantirse de la responsabilidad de la empresa, cosa que no hizo, Luego, hasta el hecho de que el testigo Cramer, que depone sobre el contenido del baúl perdido, dice que conoció á Banchero cecien durante el viaje, patentiza la inverosimilitud de que se hubiera podido imponer del contenido de ese baúl, Ahora, en cuanto á los daños y perjuicios que cobra Banchero por cuatro meses que afirma estuvo sin ocuparse, cuando regresó de Europa, á causa de carecer de sus certificados de buena conducta y de ropas que venían en el baúl de la referencia, daños y perjuicios que esti.1a en la suma de 400 pesos moneda nacional, á razon de 100 pesos por mes; debe tenerse presente que la jurisprudencia constante de la Suprema Corte tiene establecido que no basta que se irroguen daños y perjuicios sinó que es indispensable que se constate su existencia real y positiva y su monto, para que los tribuna'es puedan ordenar las indemnizaciones correspondientes.
Es de interrogarse, pues, si en el presente caso el actor Banchero ha probado ambos extremos, es decir, la existencia de esos daños y su monto, No se encuentra en la prueba rendida por él, elemento alguno de juicio que demuestre, ni la existenci; efectiva de esos pretendidos daños y perjuicios, ni mucho menos su monto.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:173 
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