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Fallos: 87:171 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL 171 Que es oportuno hacer constar que la compania está acostumbrada á recibir sorpresas de este género ; cuando realmente se extravía un equipaje el interesado le atribuye siempre gran valor y una vez hallado resulta que sólo contenía objetos insignificantes ó inservibles.

Que, por otra parte, el actor se coloca en una grave situacion al decir que en el baú' traía regalos y encargos consistentes en pipas de ámbar y espuma, vestidos de seda y bordados, etc., artículos que no eran usados, ni para su uso personal. Cuando se traen mercaderías de esa clase el pasajero está obligado ú hacer la debida declaracion al comisario de á bordo, antes de la llegada del vapor, á fin de agregar dicha declaracion en el manifiesto, á los efectos de ¡a manifestacion en la Aduana y consiguiente pago de derechos, Con ese objeto se hace la debida prevencion ú los pasajeros, para lo cual hay avisos colocados +n todos los sitios visibles del buque, análogos al cartel que acompaña, Pretendió acaso Banchero, al uno hacer oportunamente declaracion ninguna, incurrir en contrabando y correr los riesgos de las confiscaciones y multas consiguientes ? Si no fué así, estas consideraciones bastan para demostr:r que no haa existido tales artículos de valor en el supuesto caso de que haya existido el baúl mismo. Que, desde luego, en el supuesto de que el actor hubiera tenido, como lo dice, en el baúl que se pretende extraviado, documentos de suma importancia y artículos finos y de valor, debió hacer la declaracion previa de dicho contenido, lo que no hizo, por lo que el buque no es responsabte de su pérdida en el caso de que éste haya existido, con arreglo ú lo que expresamente establece el artículo 173 del Código de Comercio.

Que las consideraciones que quedan expuestas bastan para que el juzgado desestime la demanda, porque hay además una consideracion que por sí sola fundaría el rechazo de la accion.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:171 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-171

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