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Fallos: 87:172 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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Que ex: la hipótesis de que fuera exacto el hecho en que el autor funda su demanda, él debió solicitar en tiempo la pericia que prescribe el artículo 1079 del Código de Comercio, y no habiéndolo hecho, pierde todo derecho á reclamar cosa alguna, con arreglo á ese artículo 1079; debiendo agregar que á este respecto es uniforme la jurisprudencia de la Suprema Corte que tiene consagrada en numerosos fallos; que dicha disposicion se aplica no sólo á los casos de daños ó diminuncion en los efectos sinó tambien ú los casos de pérdidas, Que en mérito de todo lo expuesto, pide al Juzgado provean romo lo solicita en su exordio.

3 Que la causa fué recibida ú prueba y se ha rendido por las partes la de que instruye el certificado del actuario de foja...

Y considerando: Que de la expresion de las partes se desprende que las cuestiones ú resolver en el caso sub judice son las siguientes: ¿ ha acreditado el actor Banchero quese le han irrogado duños y perjuicios como consecnencia de la pérdida del baúl de que se trata ? ¿Ha probado su existencia y su monto ? ¿Ha demostrado, por otra parte, que el baúl de cuya pérdida se trata, contuviera objetos cuyo valor debe estimarse en la suma de 2000 pesos moneda nacional, á que él los aprecia ? Por fin, ¿cómo deben pagarse las costas causadas? Que para dar acertada solucion á estas cuestiones, es preciso proceder al estudio y análisis de la prueba rendida por ambas partes.

Desde luego, de la producida por el actor puede darse por demostrado el hecho de que, en efecto, trajo ¿res bultos de equipaje; porque, en efecto, así lo acredita el boleto de foja... con sus enunciaciones y tambien las declaraciones testimoniales de foja...

Pero no sucede lo mismo con el punto referente al contenido

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:172 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-172

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