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Fallos: 87:170 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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170 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Que se dignara el Juzgado rechazar la demanda con costas por las consideraciones de hecho y de derecho que pasaba ú exponer, Que ante todo niega en general todos los hechos en que se funda la demanda; niega la pretendida pérdida de un baúl ó bulto con el contenido y el valor que al mismo se atribuye; niega ignalmente los perjuicios que se dicen irrogados, así como su monto.

Que hace notar al Juzgado que el billete de pasajero que el mismo actor acompaña, consigna que la compañía no se responsabiliza por equipajes.

Que, por otra parte, la anotación de números que figura en el billete ó boleto, es puesta por la simple manifestacion del interesado y ella está muy lejos de significar un recibo de los bultos otorgados por el buque, debiendo notarse que se trata de bultos de equipaje no sujeto á flete, que el pasajero trae consigo y por los que el buque, no otorga conorimiento, Que esde observarse por otra parte que si reaimente el actor hubiera embarcado tres bultos, debían éstos, por chicos que fues°n, haber excedido 11 medida que se acuerda gratuitamente ú cada pasajero de 3" clase, esto es, 3 décimos de metro cúbico, en cuyo caso hubiera tenido que pagar exceso de equipaje, lo que ño consta que haya hecho, pues no ha exhibido ningun recibo del comisario de á bordo, Y en efecto, el mismo actor declara que dos de los bultos eran chicos y uno grande; llamando la atencion en esta declaracion que los dos bultos, que se dice que eran chicos han aparecido y contenían baterías de cocina, que generalmente consisten en piezas de poco valor y de mucho volumen, como cacerolas, ete., mientras que el baúl perdido era, "naturalmente, muy grande y de contenido precioso, ú punto de que el uctor estima su contenido enla suma de 2000 pesos, cantidad inverosímil, tratándose de un baúl de un pasajero de 3' clase,

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:170 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-170

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