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Fallos: 87:169 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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que serís largo enumerar y además varios recuerdos de familia de inapreciable valor para él.

Que en atencion á la pérdida del baúl quedó tanto él como su señora desnudos y sin recursos para poder aparecer decentemente ante la sociedad, y lo que es aún peor, sin tener con qué reponerlos y con la perspectiva de quedar mal vistos aquí y en Italia, pues debían llegar ya las cartas que comunicaran el envío de encomiendas y regalos de que fué portador y que traía en el baúl extraviado, Que este hecho importaba un verdadero delito contra la propiedad, de que la compuñía era directamente responsable del daño hecho, segun los artículos 1068 y 1113 del Código Civil, que está obligada á resarcir pecuniariomente á más del daño y perjuicio causados á abonar lo sustraído ó perdido que estaba bajo su custodia 6 vigilancia.

Que por ello tambien se ampara á los artículos 1083, 1091, 1092, 1109, 1119 y 1118 del Código Civil, que son terminantes y no dan Jugar á duda, Que por todo lo dicho, demanda á la compañía italiana de navegacion « La Veloce » por cobro de daños y perjuicios, que avalúa en la suma de 400 pesos moneda nacional que importa los cuatro meses perdidos en gestiones inútiles y á razon de 100 pesos moneda nacional por mes, comprendiendo en aquéllos los disgustos, gastos y desnudeces que les hizo sufrir y que dejaron de ganar en el tiempo perdido; y á más la devolucion del baúl con todoo que contenía en perfecto estado, y en caso de no hacerlo asf se condene ú la compañía al pago de la suma de 2000 pesos moneda nacional que importan los objetos perdidos 5 sustraídos 6 sea en todo 2400 pesos moneda naciona!,cuya suma, como verá el Juzgado, es bien modesta, teniendo en cuenta las pérdidas y el daño recibido. Que tambien pide se condene ála compañía al pago de las costas y gastos del juicio.

2" La compañía demandada, contestando la demanda, expuso:

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:169 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-169

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