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Fallos: 87:168 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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168 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE la Compañía de navegacion « La Velece», por cobro de daños y perjuicios y devolucion de equipaje, habiendo sucedido los hechos en que la funda, del modo siguiente :

Que tomó pasaje y se embarcó en Génova enel vapor « Victoria», el 8 de Mayo de 1898, en compañía de su esposa, trayendo como equipaje tres bultos numerados con los números 636, 637 y 638, segun consta en el boleto adjunto, dado como garantía y comprobante por la empresa, cuyos bultos fueron estivados en la bodega del buque, sin que le fuera permitido verlos ni vigilarlos durante el viaje. Los bultos numerados con los números 636 y 6:8 cran dos pequeños que contenían útiles de cocina y el número 637 un gran baúl, Una vez llegados al Río de la Plata se procedió por la tripulacion á extraerlos de la bodega y colocarlos sobre la cubierta, sin duda para facilitar el desembarque, Que al efectrarse esa operacion notó que faltaba uno de sus bultos, de lo que dió cuenta al capitan y comisario del buque, los que al parecer hicieron algunas diligencias para encontrarlo sin conseguirlo sin embargo, pues se vió obligado á desembarcar sin el baúl, el que, no obstante sus gestiones, no ha podido recuperar hasta hoy.

Que el proceder de la empresa le causaba serios perjuicios pues el baúl perdido tenía documentos de suma importancia para él, su familia y terceros, como son certificados de competencia y conducta que le hubieran permitido ocuparse inmediatamente de su llegada; traía además toda la ropa de lana y seda € hilo, ropa de boda (pues recién se había casado), como lo comprobará en caso necesario, y mucha más ropa de que se habían proveído teniendo en cuenta su baratura ; que traía tambien algunos regalos para amigos y parientes de aquí, como ser: doce pipas y boquillas de ámbar y espuma; dos cortes de vestidos de señora, de seda bordados ; doce camisas de hilo, bordadas en seda, para señora; dos docenas de medias de seda y otros pequeños objetes

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:168 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-168

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