traslado, el ejecutante señor Unzué uo lo evacnó, por lo que le fué acusada rebeldía, dictando el Juzgado, en Mayo 19, el auto siguiente : « Autos y vistos : Haciéndose efectivo el apercibimiento decretado á foja 329 vuelta, en rebeldía de don Mariano Unzué, háse por decaído el derecho de evacuar el traslado que le fué conferido á fuja 227; en su consecuencia, de conformidad con lo pedido en el presente escrito, se aprue= ba, en cuanto ha lugar por derecho, la cuenta presentada por el recurrente, de foja 323, interponiendo el Juzgado, para su mayor validez, la autoridad que inviste, » Por este auto, el Juzgado accedía úlo pedido por Elizalde, suspendiendo la remision de los autos momentáneamente, como lo solicitaba éste, Dicha resolucion fué notificada al representante del señor Unzué, quien lo consintió, En seguida, el señor Elizalde pidió regulacion de sus honorarios, los que le fueron regulados, sin que hiciera el señor Unzué niuguna manifestacion de conformidad ó disconformidad, cuya regulacion fué notificada y consentida por las partes; habiendo pedido testimonio de lo referente á su crédito para ejercitar sus derechos, ordenando el Juzgado, con fecha 25 de Julio próximo pasado, se le expidiera dicho testimonio, En 1° de Agosto corriente se presentó Don Sebastian Martínez pidiendo se dejara sin efecto todo lo ebrado despues del 14 de Marzo de 1899, fecha en que decía había cesado la intervencion del Juzgado; que se remitiera vl expediente al juez exhortante; que en caso que no se hiciera así, se declarase que su mandante no era responsable de la suma que arrojaba la cuenta presentada, 6 interponiendo apelacion en el caso negativo. Conferido traslado al señor Elizalde, fué evacuado, y el Juzgado, con fecha 9 de Agosto dictó el auto siguiente : « Autos y vistos: Estando consentido por las partes el auto de foja 331, por el cual el Juzgado ha revocado el de foja 325, no ha
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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:165
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