166 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE lugar á lo pedido en el primero y cuarto pedimento del escrito de foja 344; al tercer punto del mismo escrito, no habiéndose:
deducido accion aún, contra el señor Unzué, no se hace lugar á la declaracion solicitada, y el segundo punto del mismo, expedidos que sean los testimonios ordenados, remítase el expediente como está mandado. » Es cuanto puedo informar á V.E, con los autos ála vista, á los que me remito.
Dios guarde á V. E.
Agustin Urdinarrain.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 6 de 1900, Vistos en el acuerdo: Por lo que resulta del precedente informe, y teniendo en consideracion que la apelacion interpuesta en subsidio, es contra el auto que no hace lugar al pedido de dejar sin efecto lo obrado desde el catorce de Marzo, y demís pedimentos hechos por el recurrente.
Que habiendo esa tramitacion sido hecha con intervencion de esta parte, quien ha dejado consentir las diversas providedencias dictadas por el inferior, segun se expresa en el citado informe, el auto que deniega el pedido no es apelable, por cuanto sólo importa dejar subsistente lo que esta parte ha consentido, Que respecto ú la declaracion que ha solicitado del inferior y que se contiene en el tercer pedido, no puede ser materia de apelacion, desde que no ha recaído resolucion alguna que pudiera servirle de antecedente, Por esto, se declara bien denegado el recurso. Notifíquese
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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:166
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