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Fallos: 87:163 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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tecaria, cuando se trata de hipoteca sobre bienes inmuebles existentes enel territorio de la República por instrumentos hechos en paises extranieros, es fuera de duda que esa disposicion carece de aplicacion en el presente caso, porque el instramento de foja primera no se ha otorgado en el extranjero; y porque el Congreso no ha dictado ley que requiera para el registro de la hipoteca constituída sobre bienes situados en los territorios nacionales, la protocolizacion prévia del instrumento de constitucion hipotecaria extendido en una provincia, Que como lo establece la sentencia del inferior, no se niega que don Teodoro Brasch estaba en verdad encargado de la gerencia dela sucursal del Banco Naciona! en Corrientes, en ejercicio de cuyas funciones obró en representacion de ese establecimiento en el acto de la constitucion hipotecaria, i que se agrega que es el Banco, ó sea el mandante de Brasch, quien us: en la causa de las acciones que á su favor surgen del contrato á su nombre celebrado, haciendo así acto de ratificacion.

Por esto, y fundamentos concordantes de la sentencia apelada de foja treinta y cinco vuelta, se confirma ésta, con costas.

Notifíquese original, y, repuestos los selios, devuélvanse.

BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. —
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TO-
RRENT,

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:163 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-163

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