por la notoriedad del hecho y tratarse de un establecimiento de crédito que hasta puede aseverarse es institucion nacional con raíces en la Constitucion.
Por estas consideraciones, resuelvo: hacer lugar á la tercería deducida por el Banco Nacional para ser pagado con preferencia el crédito hipotecario que éste reclama, con el producto del bien hipotecado.
Sin especial condenacion en costas, por no encontrar mérito para ello, Repónganse las fojas, No ha Jugar á la excusacion del secretario al hor por haber desaparecido las causales invocadas, J. 1. Solari.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 6 de 1900, Vistos y considerando: Que segun se comprueba por la cons= tancia de foja tres puesta al pié de la escritura debidamente autenticada de foja primera, la hipoteca á que esta escritura se refiere fué registrada el día siete de Noviembre de mil ochocientos noventa, en el registro de hipotecas del lugar de la situacion del bien gravado, Que desde ese momento, la hipoteca principió á surtir efecto contra terceros, con arregloá los artículos tres mil ciento treinta y cineo y tres mil ciento cuarenta y nueve del Código Civil, en la forma y con el alcance determinado por el último de estos artículos, Que aunque el artículo tres mil ciento veinte y nueve del ci= tado código ¡"viene la protocolizacion de la obligacion hipo
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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:162 
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