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Fallos: 87:160 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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160 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE resulta: Que don Desiderio D. Dante, por el Banco, presenta el documento de foja 4 para justificar un gravamen hipotec: ri» sobre la finca á venderse en la ejecucion mencionada, y pide sea por tal motivo preferido en el pago, una vez vendida la propiedad embargada, Corrido e) traslado de derecho, el ejecutante lo evacua en el memorial de foja 12, produciendo de la causa una cuestion de derecho, enya tramitacion se ordena por auto de foja 16 vuelta, á que las partes dan cumplimiento con prescindencia completa del ejecutado señor Zarracin, Considerando: 1 Que segun consta de la anotacion puesta al final de la escritura de foja 4, el escribano encargado del registro de hipotecas de este territorio tomó razon del gravámen al día siguiente de la fecha de la escritura hipotecaria, Noviembre 7 de 1890.

2 Que esa toma de razon se practicó mediante un testimonio, expedido por un escribano público de la provineis de Corrientes, con registro allí establecido, autenticado de conformidad á la ley de la materia, de 26 de Agosto de 1863, 3" Que el embargo trabado en la ejecución seguida por Zort contra Zarracin se practicó en 30 de Noviembre de 1893, 4" Que la Suprema Corte ha dejado establecido que no se oponen ú la validez de una hipoteca anotada con aquellos requisitos los artículos 3129 y 1211 del Código Civil citados por el ejecutente, pues que estas disposiciones se refieren Á escri= turas otorgada sen el extranjero, segun la letra de la ley, ótam= bien en una provincia para producir efectos en otras, mientras que enel presente caso el inmueble hipotecado se halla situado en territorio nacional, que no puede ser regido por los mismos principios, por carecer éstos de nna exist acia autónoma y no haber el Congreso dictado una ley que requiera para el registro de la hipoteca la protocolización prévia del instrumento de constitucion hipotecaria extendido en una provincia.

5" Que +5 el registro, la diligencia de tomar razon, la que da

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:160 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-160

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