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Fallos: 87:161 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL 161 publicidad y hace que produzca efectos contra terceros; ese acto aleja el peligro de ignorancia excusable que éstos pueden alegar en relacion al gravímen que reconocieran los bienes del deudor hipotecario.

6" Que está constatado que el registro de la hipoteca en cuestion se practicó con anterioridad al embargo trabado ú pedido de Zort, y debe, por consiguiente, producir efectos contra éste, como lo disponen los artículos 3149 y 3150 del Código Civil.

Véanse los autos seguidos ante este juzgado por don A. Vilardi contra don Armando Lopez Torres).

7 Que la nulidad alegada de la escritura hipotecaria por no haberse inserto el documento habilitante, invocada por don Teodoro Brasch, como gerente del Banco Nacional en la sucursal de Corrientes, tampoco puede tomarse en cuenta, porque la jurisprudencia seguida para interpretar el artículo 1004 del Código Civil es la que ha dejado establecida el doctor Gerónimo Cortés en la causa registrada en el tomo ?, série 2", página 598 de los fallos de la Exema. Cámara de apelaciones en lo civil de la Capital Federal, donde dice : «El fiscal no cree qneá este respecto el código actual haya hecho innovacion sobre lo que anteriormente se hallaba establecido, sí no es en cuanto á la pena de nulidad por no llenarse los requisitos que prescribe, y por consiguiente, considera que puele servir para aplicarlo la práctica que venía rigiendo desde mucho antes, « Siempre se consideró conveniente insertar en la escritura pública que se otorgaba, los documentos habilitantes y los demás á que hacía referencia, si bien la omision de es'1 formalidad no anulaba la escritura, desde que por otra pa:.c hubieran existiendo realmente y pudieran producirse los precitados do= cumentos ».

El carácter de gerente del Banco Nacional invocado por Brach en la escritura de que se trata, no ha sido negado por la parte de Zort, y por otra parte, resulta comprobado como cierto T. LXXEVI 1

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:161 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-161

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