Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 87:154 de la CSJN Argentina - Año: 1900

Anterior ... | Siguiente ...

ka 154 FALLOS DE LA SUPREMA CORFE Que el señor Procurador fiscal, deduciendo la acusacion co+ rrespondiente, solicita se aplique al procesado la pena que determina el artículo 5° de la ley de loterías.

El defensor, contestando el traslado de la acusacion fiscal, dice « que no puede desconocer que la primera declaracion de su defendido es perfectamente válida y que sólo que en la estacion oportuna aquel demostrase que adolece de vicios de nulidad podría oponerse á lo solicitado por el ministerio público ».

Abierta la causa á prueba, se produce la de testigos, que corre de fojas 37 á 45, llamándose autos para sentencia, á foja 46 vuelta, :

Y considerando : Que no obstante la negativa del procesado, el hecho de que se le acusa se encuentra debidamente justificado con la existeneia del cuerpo del delito y demás constancias de autos, Que el detenido no ha justificado que no ofreció billetes en venta, ni menos ha demostrado que los que poseía y ofrecía, cuando fué detenido, los hubiera comprado con el propósito de jugarlos, pues si bien los testigos afirman que aquel no se ocupaba de vender billetes y sí de vendedor ambulante, esto no importa negar el hecho del ofrecimiento de algunos billetes en que fué sorprendido, Que tampoco se aviene con las condiciones y ocupacion habitual del procesado la circunstancia de poseer un número considerable de billetes de una lotería no autorizada por las autoridades y que aquel no podía ignorar que su venta era prohibida.

Que es fuera de duda que el delito cometido por Benarrosa es el que castiga el artículo 5 de la ley de lotería nacional, pero no habiéndose consumado el hecho por la intervencion de los empleados de la prefectura, debe calificarse de tentativa y castigarse con la disminucion que marca el inciso 2 del artículo 12 del Código Penal.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

54

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1900, CSJN Fallos: 87:154 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-154

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 87 en el número: 154 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos