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Fallos: 87:158 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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trata, en el caso, de hecho ó contrato concerniente á la navegacion y comercio maritimo (artículo doscientos seis del Código de Comercio), siendo avi indudable que la competencia de la justicia federal no puede fundarse en el inciso diez, artículo dos de la ley de la materia, é inciso nueve, artículo ciento once de la de organizacion de los tribunales dela Capital, Que así lo tiene establecido esta Suprema Corte en los casos en que se ha pronunciado resolviendo especialmente sobre el punto de la competencia, como puede verse en los que se registran en el tomo sexto, página cuatrocientos dos; tomo veinte, página ciento cincuenta y seis; tomo cuarenta y seis, página doscientas treinta y tres; y tomo cincuenta y tres, página doscientas veinticuatro de sus fallos, Que la jurisdiccion federal tampoco procede por razon de las personas, porque el demandante y demandado son extranjeros, segun se afirma en el escrito de foja ciento treinta y uno.

Que la jurisdiecion federal no es prorrogable sobre personas y cosas ajenas de ella, aun cuando las partes litigantes convengan en la prorrogacion (artículo doce de la ley de procedimientos). Por estos fundamentos y lo pedido por el señor Procurador general, se declara que el conocimiento de esta causa no corresponde ú la justicia federal, y en consecuencia, se deja sin efecto todo lo obrado en ella. Notifíquese con el original y, repuestos los sellos, devuélvanse, BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. —
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TO-
RRENT.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:158 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-158

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