156 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Que apreciado el hecho por el inferior como constitutivo de una tentativa de delito y no de delito consumado, ha impuesto a' procesado, con justicia, la pena de doscientos cincuenta pesos, de conformidad con el artículo diez de la citada ley, que pena la infraccion con una multa de quinientos pesos, y con el artículo doce, inciso segundo, del Código Penal, que autoriza la reduccion hasta una mitad de la pena del delito consumado, cuando de tentativa se trata.
Que sobre tal base, la pena de arresto que corresponde, en defecto de: pago de la multa, debe tambien reducirse á la mitad del término de seis meses señalado por el citado artículo diez de la expresada ley.
Por esto, y de acuerdo con lo expuesto por señor Procurador general respecto de la comprobacion del delito, se confirma, con costas, la sentencia apelada de foja cuarenta y ocho, en cuanto condena al procesado ú pagar una multa de doscientos cincuenta pesos, con declaracion de que el término del arresto debe, en su caso, reducirse á tres meses, en cuya parte se modifica dicha sentencia, Notifíquese con el original y devuélvanse,
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN
E. TORRENT.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:156
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