DE JUSTICIA NACIONAL 155 Por estos fundamentos, fallo: condenando ú Pascual Benarrosa á pagar una multa de 250 pesos, 6, en su defecto, á sufrir seis meses de arresto y úá las costas del juicio, de la que se descontará el tiempo de prision preventiva en la forma que determina el artículo 49 del Cóligo Penal. Notifíquese con el original, comuníquese al señor jefe de policía, y, en oportunidad, archívese, Francisco B. Astigueta.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 27 de 1900.
Suprema Corte :
Lo expuesto por el procesado á foja 16, relativo ú la venta ofrecida por él de billetes de lotería clandestina, está corroborado por el hecho del secuestro de tantos billetes como existen agregados de fojas 1 á 3, La prueba de descargo sólo afirma que el procesado no se ocupaba como agente de venta de billetes; pero esto no contradice el hecho de haber intentado venderlos, aunque fuera por una sola vez. Por ello y fundamentos de la sentencia reenrrida de foja 48, pido á V. E, su confirmacion.
Sabiniano Kier.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 6 de 1900.
Vistos y considerando : Que está acreditado que el procesado ha violado la prohibicion contenida en el artículo nueve de Ja ley número tres mil trescientos trece.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:155
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