DE JUSTICIA NACIONAL 63 Ñ
Compañía, autorizados por el artículo 12 de su contrato con el | gobierno sobre construccion de ferrocarriles, habilitaron al señor Jakson para despachar libres de derechos los materiales ' necesarios al efecto.
Por ello, el documento de foja 92 pide expresamente en su N parte final « se mande tomar nota para lo sucesivo de que dichos materiales vienen consignados á John Jakson, nuestro representante para este efecto ». Y reconociendo los señores Lucas , Gonzalez y compañía las responsabilidades que la conducta del representante podía imponer á los representados con sujecion ú las preseripciones de la ley de Aduana, se anticipaban á pedir al Poder Ejecutivo por su solicitud transcripta i foja 83, e quiera ordenar á la Direccion General de Rentas, nos manifieste si ! hay ó no reclamos pendientes en alguna Aduana de la República contra dicho señor Jakson y á cuanto asciende La responsabilidad de los señores Gonzalez y Compañía por los despachos de sus representantes está con ello demostrada.
La accion instaurada por el Procurador fiscal explica y funda :
el alcance de esa responsabilidad á foja 119, derivándola del importe de los manifiestos y permisos de fojas 7, 27 y 53 470 y de la pena de comiso impuesta por las Ordenanzas de Aduana en sus artículos 1026, 1027 y 1028, La accion sobre imposicion de penas de comiso por defraudaciones de las rentas aduaneras y en casos en que como el actual sube la penalidad á más de 100.000 pesos nacionales, es de E carácter criminal, No existe disposicion alguna ni conozco resolucion alguna de V. E. que atribuya el conocimiento de ese género y magnitud á la jurisdiecion correcciona!.
La ley de aduana que en su artículo 37 se refiere al contra- ! bando, y agrega el resto á las penas establecidas en las Orde- | nanzas, no establece jurisdiccion, no puede aplicarse á los hechos de defraudacion con pena de comiso, y el artículo 28 del 1
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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:63
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-63
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