Tenemos entonces que Pearee era dependiente de Jukson y éste de Lucas Gonzalez y Compañía y como los contratistas con el gobierno fueron los últimos y ellos fueron los que piieron la autorizacion para hacerse representar por Jakson en la aduana, resulta que ellos son responsables de los actos de Pearecó Jakson que son una misma persona para el Fisco, para los efectos del despacho de las mercaderías, El artículo 1028 de Jas Ordenanzas establece que en caso de fraudes Ó contravenciones en que los comerciantes y demás personas expresadas en el artículo 1027 citado sostuvieran para justificacion que el fraude 6 la contravencion ha sido cometida por sus dependientes 6 empleados sin su conocimiento, incurrirán á pesar de su ignorancia del hecho en la multa impuesta á la contravención ó fraude, quedándole sin embargo su derecho á salvo para repetir ante la autoridad correspondiente contra el que causó la pena, La pena, según el artículo 1026 de las Ordenanzas en el caso sub-judice, es la de comiso y como han desaparecido las mercaderías con las que se cometió la defraudacion corresponde, de conformidad con la jurisprudencia de la Suprema Corte, aplicar una pena igual al valor delas mercaderías segun tarifa en las épocas de las defrandaciones (años 1889 y 1890), incluso los derechos, 10. Los señores Lucas Gonzalez y Compañía se han Jado perfecta cuenta de su responsabilidad por los hechos que han dado origen á este procvso como lo prueba la retencion de fondos pertenecientes ú Juan Jakson y la nota de ellos transcripta por la Direccion General de Rentas á foja 83 (2 cuerpo de autos) cuyo original existe en el Ministerio de Hacienda de la nacion y que dice asi: « Empresa Lucas Gonzalez y Compañía, Reconquista 181, Buenos Aires, Setiembre 6 de 1894, A S. E, el Ministro de Hacienda de la nacion, doctor José A. Terry.
Exmo, Señor: Lucas Gonzalez y Compañía ante V. E, respe
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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:57
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