en lo pertinente al procedimiento en materia criminal, segun resulta del expediente principal que se halla ante esta Suprema Corte y que se ha tenido á la vista en este acto, Que practicadas como se ve en ese expediente las diligencias de investigacion del delito por defraudacion de la renta fiscal que lo motiva, el sumario registra elementos que constituyen semi-plena prueba por lo menos del hecho generador del proceso, Que en su mérito ha podido y debido decretarse el embargo de bienes en valores suficientes para garantir las resultas del juicio en los términos del artículo cuatrocientos once del Código de Procedimientos en lo Criminal, y de acuerdo con lodispuesto en el artículo dos del mismo código.
Que hallándose pediente para ser tramitado y resuelto por el inferior el incidente relativo á la naturaleza del juicio que ha promovido lá parte de Lucas Gonzalez y Compañía en el escrito de foja ciento veintinueve de los autos principales, diciendo de incompetencia de la jurisdiccion crimival, porque segun pretende se trata de una cuestion puramente civil, esta Suprema Corte no pueda apreciar el incidente que le ha venido en apelacion sino sobre la base que ha informado el procedimiento en el que se ha ordenado el embargo de bienes, quedando la cuestion referente á competencia y formas del juicio para ser decidido por el inferior.
Por esto y de acuerdo con lo pedido por el señor Procurador general, se confirma con costas el auto apelado corriente á foja sesenta y cinro de los autos principales y á que se refiere la providencia de foja t ace, Notifíquese original, y repuestos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN PAZ, — OCTAVIO BUNGE,
— JUAN E. TORRENT.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:68
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