Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 86:59 de la CSJN Argentina - Año: 1900

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 59 Será justicia, Otrosf digo: Que no habiéndose trabado el embargo decretado por V. S. contra Lucas Gonzalez y Compañía á causa de no encontrarse á éstos en el domicilio indicado en el exhorto de foja 87 y siguiendo el juicio el señor Benito Villanueva como representante y sucesor de los derechos, acciones y obligaciones de dicha sociedad, corresponde y pido á V. S, sesirva librar nuevo exhorto al señor juez federal en lo criminal de la Capital de la República, para que se trabe embargo en los bienes de Lucas Gonzalez y Compañía y de Benito Villanueva, domiciliados en la calle Reconquista, número 144, por las mis— mas cantidades que se determinan en el exhorto de foja 87 devuelto sin diligenciar, Será tambien justicia, Otrosf más digo: Que acompaño una nota legalizada de los señores Lucas Gonzalez y Compañía que acabo de recibir en el acto de terminar este escritos, del señor ministro de la nacion, cuyo original existe agregado á un expediente que se tramita ante dicho ministerio y que es la mi<«ma nota transcripta al final de este escrito y que en copia sim ple figura en los autos á fojas 83 y 84; para que V, S. se sirva mandarla agregar á este expediente.

Será también justicia, N. G. Parera.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR FISCAL
Señor Juez de Seccion.

El Procurador Fiscal nacional en los autos seguidos contra los señores Lucas Gonzalez y Compañía, con motivo de una defraudacion á la renta aduanera, ante V. S. expone :

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

41

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1900, CSJN Fallos: 86:59 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-59

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 86 en el número: 59 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos