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Fallos: 86:58 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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56 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE tuosamente exponemos. Que tenemos necesidad de cancelar nuestras cuentas con el sub-contratista señor Juan Jakson, quien ha tenido á su cargo la construecion de las prolongaciones nacionales y ramales del Ferrocarril Central Norte. Con echas 8 de Noviembre de 1887, dirigimos una nota al Minis— terio de Hacienda expresando que todos los materiales que vinieran consignados para la construecion de dichas obras pudieran ser despichados en las aduanas por nuestro sub-contratista señor Juan Julson. En consecuencia y antes de proceder á la chancelacion de cuentas con dicho subcontratista pedimos á V. E. quiera ordenar á la Direccion General de Rentas nos manifieste si hay ó no reclamos pendientes en alguna aduana de la República contra dicho señor Juan Jakson, y en caso afirmativo á cuánto asciende, Saluda atentamente á V. E, — Lucas Gonzalez y Compañía ».

11. En virtud de todo lo expuesto pido á V. S. que en definitiva condene á los señores Lucas Gonzalez y Compañía como responsables de las defraudaciones cometidas por Pearce á la pena arriba indicada ó sea el valor de las mercaderías á que se refieren los manifiestos y permisos de fojas 7 á 27 y 53á 70 del primer cuerpo de autos, inclusive derechos que importan 83.665 pesos con 51 centavos monela vacional de curso legal y 9302 pesos con 93 centavos oro sellado, segun la planilla de la aduana de fojas 44 y 45 tomando las tarifas corresdientes úlas épocas de las defraudaciones, de acuerdo con la jurisprudencia de la Suprema Corte nacional (série 4, tomo 1 pág. 15 ), y ámás el pago delas costas del presente juicio por ser ellas ácirgo de la parte vencida en todo juicio criminal (art. 144 del Código de Procedimientos Criminales).

12. Sírvase V. S. correr traslado de esta acusacion al representante de los señores Lucas Gonzalez y Compañía, para que de conformidad con el artículo 463 del Código de Procedimiento Criminal, conteste á este escrito dentro del plazo legal,

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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:58 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-58

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