VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 30 de 1896, Suprema Corte:
Los fundamentos invocados en el escrito de foja 1, para la revocacion del auto de embargo quedan desvirtuados por los do— cumentos acompañados á fojas 83 y 92 del expediente principal, De ellos resulta que las responsabilidades derivadas de la defraudacion dederechos de aduana en el despacho de mercaderías afecta á los señores Lucas Gonzalez y Compañía de quienes el despachante fuera representante ad hoc.
Y aun cuando el hecho de la defraudacion no resulta imputable á los mandantes del señor Jackson, les afectan sus consecuencias en cuanto al pago de derechos y pena de comiso que la acusacion fiscal persigue. Porello, pido á V. E. que ante la expresion de los documentos traidos con el expediente principal y las consideraciones del escrito del procurador fiscal de foja 114 se sirva confirmar el auto de foja 13 en cuanto se refiere al embargo decretado.
Sabiniano Kier.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 5 de 1900.
Vistos y considerando : Que la causa á que se refiere y de la R que es parte el presente incidente, se ha tramitado con sujecion
Compartir
44Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1900, CSJN Fallos: 86:67
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-67
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 86 en el número: 67 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos