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Fallos: 86:61 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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caso que V.S. cita (que está en el expediente seguido ante este juzgado por el fiseo nacional contra la empresa del Gas, sobre una defraudacion á la renta aduanera) que esta clase de juicios deben tramitarse por el procedimiento del Código en lo Criminal, pero entiendo que ella se ha referido al procedimiento general y no al correccional que es sólo para los delitos del fuero comun de competencia del juez criminal segun dicho código.

Pero admitiendo por un momento que los delitos de fuero federal puedan tramitarse ante los jueces de seccion por el procedimiento correccional en los casos del artículo 28 del Código de Procedimientos Criminales, tendríamos que en el ciso subjudice no correspondería ese procedimiento por la suma á que asciende la multa, cuya aplicacion se pide contra los señores Lucas Gonzalez y Compañía, En efecto, los jueces en lo correccional deberán seguir el procedimiento especial de los artículos 569 al 590, en los casos en que la multa á aplicarse no exceda de 1000 pesos, mientras que en el caso sub-judice se pide la aplicacion de una multa igualal valor de las mercaderías, inclusive derechos que ascienden á 83.665 pesos moneda nacional y 9032 pesos oro sellado. Luego, de ninguna manera correspondería aplicar el procedimiento correccional, Por todo lo cual ú V. S. pito, se sirva revocar por contrario imperio, la resolucion de la referencia y correr traslado de la acusacion de acuerdo con el artículo 463 del Código de Procedimientos Criminales, ó en su defecto concederme la apelacion en subsidio que desde ya interpongo.

Será justicia, R. G. Parera.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:61 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-61

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